En simple: qué es la manifestación
- Es el trámite previo en que comunican a un oficial civil su intención de casarse.
- Puede hacerse de forma escrita, oral o en lengua de señas.
- Incluye la información de, al menos, dos testigos y la coordinación de la fecha de celebración.
- Después de rendir la información de testigos, tienen 90 días para celebrar el matrimonio.
No es la ceremonia: es el paso que la habilita
La manifestación es la forma en que ustedes declaran formalmente que quieren contraer matrimonio. En esa instancia, el Registro Civil verifica que el trámite pueda seguir adelante y recibe la información de los testigos. Es distinta de la ceremonia civil, aunque algunas oficinas pueden coordinar ambas en una misma fecha si hay disponibilidad y se cumplen las formalidades previas.
El proceso, paso a paso
| Etapa | Qué ocurre | Qué conviene revisar |
|---|---|---|
| 1. Reservar hora | Solicitan una hora ante un oficial civil para realizar la manifestación y definir la celebración. | Pueden gestionar la reserva en línea con ClaveÚnica o pedirla en una oficina del Registro Civil. |
| 2. Manifestación | Comunican su intención de contraer matrimonio, por escrito, oralmente o en lengua de señas. | Lleven sus documentos vigentes y confirmen con la oficina cómo coordinarán la presencia de los testigos. |
| 3. Información de testigos | Al menos dos testigos declaran que no conocen impedimentos o prohibiciones para el matrimonio. | Verifiquen que sean testigos hábiles y que tengan su cédula chilena vigente. |
| 4. Celebración | El matrimonio debe celebrarse dentro de los 90 días siguientes a la información de los testigos. | Si vence el plazo, deberán repetir la manifestación y la información. |
1. Reservar hora
2. Manifestación
3. Información de testigos
4. Celebración
La agenda y la modalidad de atención pueden variar según la oficina. Confirmen los detalles de su reserva directamente con el Registro Civil.
Documentos y condiciones básicas
- Las personas chilenas que se casan deben llevar su cédula de identidad vigente y en buen estado.
- Las dos personas deben ser mayores de 18 años, legalmente capaces y entregar su consentimiento libre y espontáneo.
- No pueden estar casadas ni tener un Acuerdo de Unión Civil vigente con una tercera persona.
- Los testigos deben ser mayores de 18 años y contar con cédula de identidad chilena vigente.
- Si una o ambas personas son extranjeras, deben presentar su documento de identidad de su país de origen o pasaporte, y visa de turista si corresponde.
El detalle que más evita imprevistos
No elijan a los testigos solo por cariño: confirmen antes que podrán asistir, que tienen su cédula chilena vigente y que entienden castellano o pueden darse a entender claramente. Si alguno no podrá ir, consulten la alternativa con la misma oficina antes de la fecha.
¿Puede ser en una comuna o región distinta a su domicilio?
Sí. Cualquier oficial civil puede celebrar el matrimonio sin importar dónde vivan, siempre que la manifestación, la información y la presentación de los dos testigos se hayan realizado previamente ante ese mismo oficial. Por eso, si quieren casarse fuera de su región, es clave coordinar todo el proceso con la oficina que celebrará el matrimonio.
Si tienen hijos o una situación familiar particular
Comenten su situación al pedir la hora. La ficha oficial contempla una formalidad adicional ante el Tribunal de Familia cuando una de las personas tiene hijos o hijas menores de 18 años de una relación distinta, bajo su patria potestad, tutela o curaduría. Para reconocimientos de hijos, regímenes patrimoniales u otros antecedentes personales, el oficial civil les indicará qué corresponde en su caso.
Información oficial y siempre vigente
Esta guía resume la información publicada por ChileAtiende y el Servicio de Registro Civil e Identificación, revisada en agosto de 2026. Como los requisitos operativos y la disponibilidad de horas pueden cambiar, confirmen documentación, horarios y costos al momento de reservar.

